SOCIEDADES INACTIVAS
- Sofía García Fernández
- 15 dic 2022
- 2 Min. de lectura
Las sociedades inactivas son aquellas que no desarrollan una actividad, y los administradores deciden no liquidarla y mantenerla, por si en un futuro puede reactivarse la misma actividad u otra, y para evitar los trámites y gastos que conlleva la disolución y liquidación de la sociedad (acta con acuerdo de disolución, inventario, liquidación, escritura de extinción, inscripción en Reg. Mercantil, Impuesto Transmisiones, modelo 600, baja censal…).
Dejar una sociedad inactiva conlleva una serie de obligaciones y responsabilidades:
1. Debe aprobarse en una Junta General
2. Obligaciones con la Agencia Tributaria:
- Comunicar la inactividad y la fecha del cese (modelo 036)
- Se mantendrá la obligación de presentar anualmente el Impuesto de Sociedades y
pagos fraccionados en su caso.
- El resto de obligaciones tributarias quedarán de baja (declaraciones mensuales, trimestrales, IVA, etc…) No será posible realizar ninguna deducción de IVA ni de ningún gasto, ni emitir ninguna factura.
3. Obligaciones con la Seguridad Social: los administradores podrán darse de baja en el
RETA, siempre que no realicen ninguna otra actividad.
4. Obligaciones con el Registro Mercantil: se mantiene la obligación de llevar
contabilidad, legalización de libros y formular y aprobar las Cuentas Anuales, que se
deben depositar en el Registro Mercantil.
5. La Sociedad deberá disolverse: Si transcurre más de un año y la sociedad está inactiva,
es causa de disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el
plazo de 2 meses convocar la Junta General para tomar las medidas oportunas. De no
ser así, se responsabilizarán sobre las deudas contraídas desde ese momento por la
sociedad.
Por tanto, no es conveniente mantener la situación de inactividad a largo plazo, por más de 1 año.
También se debe tener en cuenta que, si cuando se aprueba la inactividad, la sociedad tuviera alguna deuda con la administración y no las pagara, se deriva esta responsabilidad a los administradores, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren
adoptado acuerdos o tomado medidas causantes del impago.
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