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Foto del escritorSofía García Fernández

BONIFICACIONES CONTRATACIÓN TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

Actualizado: 29 jul 2022

1. CONTRATO INDEFINIDO: durante toda la vigencia del contrato:

  • Discapacidad no severa:

- Hombres: menores de 45 años 4.500 € - 45 años o más 5.700 €

- Mujeres: menores de 45 años 5.350 € - 45 años o más 5.700 €

  • Discapacidad severa (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%):

- Hombres: menores de 45 años 5.100 € - 45 años o más 6.300 €

- Mujeres: menores de 45 años 5.950 € - 45 años o más 6.300 €


2. CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO: durante toda la vigencia del

contrato

  • Discapacidad no severa:

- Hombres: menores de 45 años 3.500 € - 45 años o más 4.100 €

- Mujeres: menores de 45 años 4.100 € - 45 años o más 4.700 €

  • Discapacidad severa (parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33% o discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%):

- Hombres: menores de 45 años 4.100 € - 45 años o más 4.700 €

- Mujeres: menores de 45 años 4.700 € - 45 años o más 5.300 €


3. CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: Reducción de las cuotas empresariales por todos los conceptos y cuotas de recaudación conjunta:

  • Empresas con menos de 250 trabajadores: 100%

  • Empresas con 250 trabajadores o más: 75%

4. CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN CON DESEMPLEADOS CON DISCAPACIDAD PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL: Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seg. Social por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.


5. CONVERSIÓN EN CONTRATO INDEFINIDO: Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos formativos en las empresas ordinarias.

Mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales.


6. CONTRATACIÓN DE UN TRABAJADOR DISCAPACITADO POR UN CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO: En cualquier modalidad de contrato indefinido, contrato temporal o conversión en contrato indefinido, bonificación del 100% de las cuotas empresariales por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto.


7. AUTÓNOMOS: Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%,

que causen alta inicial o que no hubieran estado de alta en los 2 años inmediatamente

anteriores en el RETA (también socios trabajadores de Cooperativas de trabajo

asociado que estén encuadradas en el RETA).


  • Que opten por la base mínima de cotización: Reducción a 62.70 euros mensuales por la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 5.000 habitantes, la reducción de 62.70 euros se aplicará durante 24 meses.

  • Que opten por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda: Reducción equivalente al 80% de la cuota incluida la incapacidad temporal, durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.

  • Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los 2 supuestos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, podrá aplicarse una bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

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